Circular Informativa A – 218/2002
Buenos Aires, 18 de Junio de 2002

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Factura de Crédito - Ley 24.760 y Decreto 363/02, 1002/02. R.G. 1255/02 – Su sustitución. R.G. 1303.

  • Estimado cooperador:

    Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que la A.F.I.P. ha publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, la R.G. 1303/02, derogando la resolución general 1255 que fue la anterior reglamentación de la AFIP para el régimen de la factura de crédito y que nunca entró en vigencia, ya que el régimen se suspendió desde el 01-05-02 al 30-06-02, mediante el decreto 975/02.

    La R.G. 1303 legisla sobre el régimen de factura de crédito y del recibo de factura de crédito, su emisión y registración, sobre el computo de las deducciones y créditos fiscales y sobre la aplicación de los régimenes de retención y percepción del impuesto al valor agregado y a las ganancias y de las contribuciones con destino al sistema único de la seguridad social.

    Ahora pasamos a comentar los aspectos más sobresalientes de esta resolución.

    1. Emisión y Registración de la Factura de Crédito:

    1.1. Requisitos y Formalidades:

    En todo contrato de compraventa de cosas muebles, o locación de cosas muebles o de servicios o de obra, comprendido en el régimen de factura de crédito (es decir cuando se establezca un plazo para el pago del precio superior a 30 días), en la factura o documento equivalente que se emita como comprobante respaldatorio de la operación deberá establecerse el plazo de pago convenido.

    La factura de crédito se deberá emitir obligatoriamente cuando no se haya dejado constancia del plazo de pago convenido.

    En las operaciones que contempla el inciso e) del artículo 3º de la R.G. 3419, la factura de crédito deberá ser emitida y aceptada por el adquirente dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, salvo que el importe de la operación se cancele mediante otras formas autorizadas.

    Cuando las operaciones se cancelen parcialmente mediante operaciones de canje o permuta, deberá emitirse factura de crédito o cancelarse mediante los medios autorizados el saldo restante de la operación.

    1.2. Operaciones Con Intermediarios:

    Cuando se realicen operaciones de compra de bienes muebles mediante la intervención de intermediarios, que vendan a nombre propio pero por cuenta de terceros, los medios o procedimientos de pagos autorizados, deberán ser utilizados por los adquirentes respecto de aquellos sujetos y por los intermediarios, con relación a sus vendedores o comitentes.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación cuando los intermediarios emitan:

    1. al comprador: factura o documento equivalente consignando la denominación de su comitente.
    2. a su comitente: cuenta de venta y liquido producto o instrumento equivalente, de la transacción realizada con su intervención.

    La factura de crédito deberá contener los siguientes datos:

    1. apellido y nombres, denominación o razón social y clave unica de identificación tributaria, de las partes intervinientes y sus respectivos domicilios.
    2. número de factura o documento equivalente, respaldatorio de la operación que dio origen a la factura de crédito, indicando el tipo y clase de comprobante, punto de venta, fecha de emisión y código de autorización de impresión, de corresponder.

    Con respecto al libro de facturas de crédito el vendedor, locador, o prestador, registrará las facturas de crédito emitidas dejando constancia como mínimo de los siguientes datos:

    1. fecha de emisión.
    2. numeración
    3. fecha de vencimiento de la obligación de pago expresada como día fijo.
    4. apellido y nombres, denominación o razon social y clave unica de identificación tributaria, del comprador, locatario o prestatario.
    5. importe a pagar.
    6. numero de factura o documento equivalente, respaldatorio de la operación, detallando el tipo y clase de comprobante, punto de venta y fecha de emisión.

    1.3. Emisión Optativa:

    De acuerdo a la opción que brinda el artículo 6º del decreto 1002/02, sobre la emisión optativa de la factura de crédito para empresas de alto nivel de facturación, en caso de desarrollar más de una de las actividades de las indicadas en dicho artículo, deberán considerar los importes fijados en forma independiente para cada actividad desarrollada.

    El carácter optativo no invalida la obligación de aceptar la factura de crédito emitida por el vendedor, locador o prestador.

    Recordamos que el artículo mencionado en el párrafo anterior establece que la emisión de la factura de crédito será optativa cuando las empresas tengan una facturación en el año inmediato anterior, sin considerar el IVA e impuestos Internos, superior a los siguientes montos de acuerdo con la actividad que desarrollen.

    Agropecuario: $ 9.000.000
    Industría y Minería $ 36.000.000
    Comercio $ 72.000.000
    Servicios $ 18.000.000

    2. Emisión y Registración del Recibo de Factura de Crédito:

    El recibo de factura de crédito debe cumplir como mínimo con los requisitos y formalidades del título I de la R.G. 3419 y además con las siguientes adecuaciones:

    1. numeración propia a partir del 00000001, ajustandose al artículo 6, punto 1.3 de la R.G. 3419.
    2. se debe emitir con Código de Autorización de Impresión y fecha de vencimiento de acuerdo a la R.G. 100/98, cuando el emisor es un responsable inscripto en el IVA.
    3. leyenda "Recibo de Factura de Crédito" y se identificará con la letra "R" si el emisor se encuentra categorizado como responsable inscripto en el IVA. También llevarán la frase "Documento no Valido como Factura".
    4. se emitirá como minimo por duplicado.
    5. constancia de la recepción, identificando la o las factura/s o documentos equivalentes y la o las factura/s de crédito aceptada/s o en su caso, el o los medio/s de pago autorizados.
    6. fecha de emisión.
    7. fecha de vencimiento de la obligación de pago expresada como día fijo.
    8. monto de las retenciones detraídos del precio de la factura o documento equivalente.
    9. monto de las percepciones que incrementan el precio de la factura o documento equivalente.
    10. monto del impuesto al valor agregado cancelado mediante alguno de los medios de pago indicados en la R.G. 991

    El vendedor, locador o prestador deberá solicitar el código de autorización de impresión para poder emitir el recibo de factura de crédito bajo el código 70 del Anexo IIb de la R.G. 100/98.

    El comprador queda obligado a registrarlo dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente al de su recepción.

    3. Computo del Crédito Fiscal del IVA:

    El comprador podrá computar el crédito fiscal de la operación realizada en el respectivo período fiscal, siempre que hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, se documente su pago total a traves de la aceptación de la factura de crédito o la entrega de los medios de pago autorizados.

    4. Retenciones:

    El adquirente,en su carácter de agente de retención, debe restar el importe de la retención que resulte procedente del monto consignado en la factura de crédito. La retención se efectúa en el momento de la aceptación de la factura de crédito

    5. Percepciones:

    Los agentes de percepción deberán consignar en el recibo de factura de crédito emitido el monto percibido y la norma correspondiente.

    6. Modalidades Especiales de Pago:

    El comprador, al aceptar la factura de crédito, debe detraer del monto consignado en la misma el importe atribuible al IVA, cuya cancelación se deba efectuar de acuerdo con lo establecido en el Título III de la R.G. 991, mediante transferencia bancaria en la cuenta del vendedor mediante la utilización de la C.B.U., deposito bancario en efectivo o con cheque librado por el adquirente, contra la cuenta de la que es titular.

    7. Vigencia: las disposiciones de la presente resolución son de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de 01/07/2002.

    A continuación adjuntamos los anexos I, II y III de la R.G. 1303, donde tenemos la tabla del anexo IIb de la R.G. 100/98 y los modelos de Recibo de Factura de Crédito.

    Cordialmente.

    Cr. Fernando L. Orecchia

     

    ANEXO IIb RESOLUCION GENERAL N° 100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
    (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1255 )
    TABLA DE COMPROBANTES

    Código

    Descripción

    1

    Facturas A

    2

    Notas de Débito A

    3

    Notas de Crédito A

    4

    Recibos A

    5

    Notas de Venta al Contado A

    6

    Facturas B

    7

    Notas de Débito B

    8

    Notas de Crédito B

    9

    Recibos B

    10

    Notas de Venta al Contado B

    19

    Facturas de Exportación

    20

    Notas de Débito por operaciones con el exterior

    21

    Notas de Crédito por operaciones con el exterior

    22

    Facturas – Permiso exportación simplificado Dto. 855/97

    30

    Comprobante de compra de bienes usados

    34

    Comprobantes A del art. 3° inc. e), RG 3.419

    35

    Comprobantes B del art. 3° inc. e), RG 3.419

    37

    Notas de Débito o documentos equivalentes que cumplan con la R.G. N° 3.419

    38

    Notas de Crédito o documentos equivalentes que cumplan con la R.G. N° 3.419

    39

    Otros comprobantes A que cumplan con la RG 3.419

    40

    Otros comprobantes B que cumplan con la RG 3.419

    60

    Cuentas de venta y líquido producto A

    61

    Cuentas de venta y líquido producto B

    63

    Liquidaciones A

    64

    Liquidaciones B

    70

    Recibo de Factura de Crédito R

    91

    Remitos R

    Cuando el comprobante por el que se solicite autorización de impresión sea del tipo denominado "multipropósito" - artículo 20 de la Resolución General N° 3.434 DGI (B.O. 5/12/91)-, la solicitud deberá efectuarse con código 1, 5, 6, 10 ó 19, según corresponda.

     

    Anexo II

    MODELO DE RECIBO DE FACTURA DE CREDITO RESPONSABLE INSCRITO EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    IDENTIFICACION (vendedor, locador o prestacior)

    "R"

    RECIBO DE FACTURA DE CREDITO Nº 0001-00000001
    Apellido y nombres, denominación o razón social DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA FECHA
    Domicilio comercial   C.U.I.T.
    Provincia Código Postal   INGRESOS BRUTOS Nº
    IVA- RESPONSABLE INSCRIPTO   Inicio de actividades
         
    IDENTIFICACION (Comprador, Locatario o Prestatario)    
    Apellido y nombres, denominación o razón social    
    Domicilio comercial   CUIT
    Provincia Código Postal   INGRESOS BRUTOS Nº
    Caracterización frente al IVA   REMITOS Nº
    Datos vinculados a la operación (1)    
         
         
     

    RECIBI(MOS)

     

    Como cancelación de la factura (2)
    Los siguientes medios de pago (3)
    Comprobantes de retenciones (4)

    TOTAL    

    Fecha de vencimiento de la operación (5)
    Monto IVA u otros título cancelados con otros medios de la factura o documentos equivalente

     

    OBSERVACIONES

     

    Firma y aclaración del vendedor, locador o prestador

    IMPRENTA CAJ Nº
    Apellido y nombres, denominación o razón social Fecha de vto.
    CUIT
    Fecha de impresión
    Primero y último número de los compradores que comprende la impresión.
    Nº de habilitación o Nº de Registro Fiscal de Imprentas
    1. Detalle del monto de la operación identificando del precio neto gravado y conceptos exentos, anticipos, monto del IVA y percepciones, de corresponder.
    2. Detalle de la factura o documento equivalente que dio origen a la operación (clase, punto de vista, numeración y fecha)
    3. Detalle de las facturas de crédito aceptadas comprendidas en la operación o, en su caso , el/los medios de cancelación que resulten procedentes y los montos correspondientes.
    4. Detalle del comprobante de retención, resolución general que dio origen a la misma y el monto correspondiente.
    5. De corresponder.

     

    Anexo III

    MODELO DE RECIBO DE FACTURA DE CREDITO SUJETO EXENTO EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    IDENTIFICACION (vendedor, locador o prestacior)

    "X"

    RECIBO DE FACTURA DE CREDITO Nº 0001-00000001
    Apellido y nombres, denominación o razón social DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA FECHA
    Domicilio comercial   C.U.I.T.
    Provincia Código Postal   INGRESOS BRUTOS Nº
    IVA- EXENTO   Inicio de actividades
         
    IDENTIFICACION (Comprador, Locatario o Prestatario)    
    Apellido y nombres, denominación o razón social    
    Domicilio comercial   CUIT
    Provincia Código Postal   INGRESOS BRUTOS Nº
    Caracterización frente al IVA   REMITOS Nº
    Datos vinculados a la operación (1)    
         
         
     

    RECIBI(MOS)

     

    Como cancelación de la factura (2)
    Los siguientes medios de pago (3)
    Comprobantes de retenciones (4)

    TOTAL    

    Fecha de vencimiento de la operación (5)

     

    OBSERVACIONES

     

    Firma y aclaración del vendedor, locador o prestador

    IMPRENTA CAJ Nº
    Apellido y nombres, denominación o razón social Fecha de vto.
    CUIT
    Fecha de impresión
    Primero y último número de los compradores que comprende la impresión.
    Nº de habilitación o Nº de Registro Fiscal de Imprentas
    1. Detalle del monto de la operación, anticipos y percepciones, de corresponder.
    2. Detalle de la factura o documento equivalente que dio origen a la operación (clase, punto de vista, numeración y fecha)
    3. Detalle de las facturas de crédito aceptadas comprendidas en la operación o, en su caso , el/los medios de cancelación que resulten procedentes y los montos correspondientes.
    4. Detalle del comprobante de retención, resolución general que dio origen a la misma y el monto correspondiente.
    5. De corresponder.