Circular Informativa A 219/2002.
Buenos Aires, 4 de Julio de 2002.

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Factura de Crédito Res. 142/2002 del Ministerio de Economía.

  •  

    Estimado Cooperador:

    Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que en el día de la fecha ha sido publicada en el Boletín Oficial la Resolución 142/02 del Ministerio de Economía, mediante la cual, como ya habíamos adelantado en nuestras circulares anteriores referidas al tema, se exceptúa de la obligación de emitir Factura de Crédito a la Actividad de Comercialización de Granos.

    Otra novedad importante de destacar es la incorporación de otros medios de cancelación utilizados en la operatoria comercial, además de los ya previstos en el Decreto Nº 363/02, a los fines que los compradores, locatarios o prestadores queden exceptuados de aceptar la Factura de Crédito.

    Con respecto a los medios de cancelación incorporados al Régimen de Factura de Crédito queremos mencionar que a través de petitorios efectuados por Coninagro se ha vuelto a considerar como medio de cancelación el Régimen de la Cuenta Simple o de Gestión, sin condicionamiento a una relación cooperativa agrícola-ganadera y el productor primario asociado, como estuvo contemplado en la ya derogada resolución 1255/02 de la AFIP:.

    Ahora pasamos a efectuar un comentario de los temas más relevantes.

    1. Excepciones:

    Se exceptúa de la obligatoriedad de emitir factura de crédito a los negocios jurídicos que correspondan a las siguientes actividades entre otras:

    1. Comercialización de granos (cereales y oleaginosas).
    2. Desarrolladas por las entidades de seguros regidas por la ley 20.091 (solo para las operaciones correspondientes a la actividad aseguradora).
    1. Medios de Cancelación:

    Con respecto a la excepción de la obligación de aceptar la factura de crédito prevista en el artículo 6º del decreto 363/02, cuando la misma se cancele dentro de los 30 días de la emisión de la factura o documento equivalente (con los medios de cancelación allí establecidos), se incorporan otros medios de cancelación, que son los siguientes:

    1. Los pagos totales o parciales de sumas de dinero, efectuados de acuerdo con lo establecido por la Ley 25.345. (denominada ley de Prevensión de la Evasión Fiscal)
    2. Recordamos que esta ley dispone que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a mil pesos, o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante:

      1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.

      2. Giros o transferencias bancarias.

      3. Cheques o cheques cancelatorios.

      4. Tarjetas de crédito, compra o débito

      5. Factura de crédito.

      6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.

    3. Los pagos efectuados con la intervención de entidades comprendidas en la Ley 21.526, que actúen en carácter de agentes pagadores, en la medida en que el instrumento de pago acordado por las partes permita solamente acreditar los fondos correspondientes en alguna cuenta bancaria cuyo titular sea el proveedor, locador o prestador.
    4. Los pagos realizados por ante Juez Nacional o Provincial, en expedientes que por ante ellos tramitan.
    5. Los pagos realizados mediante débito automático o tarjetas de crédito, compra o de pago.
    6. Los pagos realizados mediante compensación bancaria instrumentada a través de transferencias interbancarias por vías electrónica.
    7. La inclusión, en un contrato de cuenta corriente mercantil anteriormente suscripto entre las partes, previsto en los artículos 771 y siguientes del Código de Comercio, siempre que el pago del saldo resultante, de corresponder, se efectúe mediante alguno de los medios o procedimientos indicados en los incisos a) a e) anteriores.
    8. El régimen de cuenta simple o de gestión, siempre que el pago del saldo resultante de la compensación contable, de corresponder, se efectúe mediante alguno de los medios o procedimientos indicados en los incisos a) a e) anteriores.
    1. Vigencia:

    Las disposiciones de esta resolución tienen vigencia desde 04-07-2002 y surten efecto a partir del 01/07/2002.

    Cordialmente.

    Cr. Fernando L. Orecchia