Circular Informativa A-221/2002.
Buenos Aires, 17 de Julio de 2002.

Señor :
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Balances en moneda homogénea..

  • Estimado Cooperador:

    Comunicamos a Ud. que en el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto 1269/02 en donde se ha dispuesto lo siguiente:

    1. Sociedades Comerciales: Suspender la aplicación del inciso 5 del articulo 94 y del articulo 206 de la ley 19.550 de sociedades comerciales hasta el 10 de diciembre de 2003. El primero de ellos establece la disolución de la sociedad por la perdida del capital social. Y el segundo establece la obligatoriedad de la reducción del capital social cuando las perdidas insumen las reservas y el 50% del Capital.
    2. Agrega un párrafo al articulo 10 la ley 23.928 (Ley de Convertibilidad) permitiendo la presentación de estados contables en moneda constante. El citado articulo establecía originariamente: "Derogase, con efecto a partir del 1 del mes de abril de 1991, todas las normas legales y reglamentarias que establece o autorizan la indexación por precio, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma...". El agregado introducido por este decreto dice: "La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continua siendo de aplicación lo preceptuado en el articulo 62 in fine de la ley 19.550..." en donde el citado articulo in fine dice "Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante".
    3. Deroga el decreto 316/95 que instruye a los distintos organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo Nacional a fin de que no acepten la presentación de balances o estados contables que no observen lo dispuesto por el articulo 10 de la ley 23.928 (Ley de Convertibilidad).
    4. Se instruye a los distintos organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo Nacional para que dicten las reglamentaciones para la presentación de estados contables en moneda constante.

    La aplicación de este decreto comienza a regir a partir del día posterior a la publicación en el boletín oficial (17/07/02), estimando que los organismos de contralor emitirán a la brevedad una resolución determinando a partir de cuando aceptan la presentación de los estados contables a moneda constante.

    Para mayor ilustración, transcribimos el Decreto 1.269/02, publicado hoy.

    Cordialmente.

    Cr. Fernando L. Orecchia

     

    Decreto Nº 1269/2002.

    Artículo 1º- Suspéndese la aplicación del inciso 5 del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, hasta el 10 de diciembre de 2003.

    Art. 2º- Agrégase al texto actual del artículo 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias, el siguiente párrafo:

    "La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo 62 in fine de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias".

    Art. 3º- Derógase el Decreto Nº 316 del 15 de agosto de 1995.

    Art. 4º- Instrúyese a los organismos de control (Inspección General de Justicia, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, etc.) para que dicten las reglamentaciones pertinentes a los fines de la recepción de los balances o estados contables confeccionados en moneda constante.

    Art. 5º- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    Art. 6º- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

    Art. 7º- De forma.