Circular Informativa A-221/2002.
Buenos Aires, 17 de Julio de 2002.
Señor :
Gerente de la Cooperativa:
Ref.: Balances en moneda homogénea..
Estimado Cooperador:
Comunicamos a Ud. que en el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto 1269/02 en donde se ha dispuesto lo siguiente:
La aplicación de este decreto comienza a regir a partir del día posterior a la publicación en el boletín oficial (17/07/02), estimando que los organismos de contralor emitirán a la brevedad una resolución determinando a partir de cuando aceptan la presentación de los estados contables a moneda constante.
Para mayor ilustración, transcribimos el Decreto 1.269/02, publicado hoy.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia
Decreto Nº 1269/2002.
Artículo 1º- Suspéndese la aplicación del inciso 5 del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, hasta el 10 de diciembre de 2003.
Art. 2º- Agrégase al texto actual del artículo 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias, el siguiente párrafo:
"La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo 62 in fine de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias".
Art. 3º- Derógase el Decreto Nº 316 del 15 de agosto de 1995.
Art. 4º- Instrúyese a los organismos de control (Inspección General de Justicia, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, etc.) para que dicten las reglamentaciones pertinentes a los fines de la recepción de los balances o estados contables confeccionados en moneda constante.
Art. 5º- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 7º- De forma.