Circular Informativa A-225/2002.
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2002.

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Factura de Crédito – Resolución 513/02 - Modificatoria de la Res. 142/02 (M.E.)
  •  

    Estimado Cooperador:

    Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarle que el Ministerio de Economía ha publicado en el día de la fecha la Resolución 513/02, referida a la Factura de Crédito de la Ley 24.760.

    Esta nueva resolución modifica a su anterior, la resolución 142/02 (B.O.: 02-07-02), eliminando del artículo 2, los incisos f) y g), los cuales contemplaban a la Cuenta Corriente Mercantil y a la Cuenta Simple o de Gestión como medios de cancelación habilitados a los fines de cumplir con la excepción dispuesta en el primer párrafo del artículo 6º del Decreto 363/02.

    Dicho artículo 6º establecía que los compradores, locatarios o prestatarios de las operaciones comprendidas en el régimen de factura de crédito estaban obligados a aceptar las facturas de crédito, excepto que dentro de los 30 días de la fecha de la emisión de la factura o documento equivalente se incluya la operación en un régimen de Cuenta Corriente Mercantil o de Cuenta Simple o de Gestión.

    En consecuencia, será obligatorio emitir y aceptar factura de crédito en aquellas operaciones que no hayan sido pagadas o documentadas con cheque de pago diferido u otros medios de cancelación de operaciones, dentro de los 30 días de emitida la factura o documento equivalente.

    Esta modificación opera desde el día 24-10-2002, fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 513/02 del Ministerio de Economía.

    No obstante lo anterior, se debe recordar que el Art. 6º del decreto 1002/02 establece que la emisión de la factura de crédito tendrá carácter optativo para aquellas empresas que en el año calendario inmediato anterior registren un nivel de facturación (excluido el IVA e impuesto interno) superior a los siguientes montos, de acuerdo con la actividad desarrollada.

    Agropecuario                 $ 9.000.000
    Servicios                         $ 18.000.000
    Industria y Minería $ 36.000.000
    Comercio                 $ 72.000.000

     

    No será obligatoria la emisión cuando el importe de la factura o documento equivalente sea igual o inferior a $ 500.
    La resolución 1344 (AFIP) estableció la posibilidad que las empresas que desarrollen más de una actividad, puedan optar por no emitir factura de crédito, cuando el importe de la facturación anual de alguna de ellas, supere el monto establecido para esa actividad.

    De no superar el monto indicado en ninguna actividad, se podrá ejercer la opción cuando la suma de la facturación anual de todas las actividades desarrolladas, supere el límite fijado para la actividad cuya facturación represente porcentualmente la menor diferencia con dicho límite.

    También es importante recordar que por la Resolución 142/02 del Ministerio de Economía se exceptúo de la obligatoriedad de aplicar el régimen de emisión de factura de crédito a los negocios jurídicos que correspondan a, entre otras actividades, la comercialización de granos.

    Cordialmente

    Cr. Fernando L. Orecchia