Circular Informativa A-226/2002.
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2002.
Señor:
Gerente de la Cooperativa:
Ref.: Operaciones de compraventa de miel.
A. Nuevo Régimen de Retención del IVA.
B. Medios de pago de las operaciones .
Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que el día 28/10/02 ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General -AFIP-Nº 1363/2002.
Esta norma establece un nuevo régimen de retención del IVA, especifico para operaciones de compraventa de miel (recordamos que hasta este momento las operaciones de miel estaban alcanzadas por el régimen de retención del IVA dispuesto por la Resolución General -AFIP- Nº 18/97) y dispone, respecto de dichas operaciones, medios de pago específicos.
A continuación desarrollaremos brevemente sus aspectos mas relevantes:
A.-RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IVA
1.-AGENTES DE RETENCION:
Deben actuar como agentes de retención:
Los agentes de retención, previamente a efectuar la misma, deberán consultar al "Archivo de información sobre proveedores" cuyo sitio en la internet es www.afipreproweb.gov.ar. Para ingresar en dicha página hay que solicitar a la AFIP la correspondiente contraseña, que se entrega por empresa.
En este punto queremos resaltar que, a diferencia de la Resolución General -AFIP- Nº 18/97 (en la cual los agentes de retención están designados por la AFIP), en esta nueva norma no hace falta ser designado como agente de retención, sino que lo son todos los que realicen actos de los mencionados en los incisos a) y b) de este punto.
2.-SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Son sujetos pasibles de retención quienes:
3.-ALICUOTAS APLICABLES
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta:
Cuando el resultado de la consulta al "Archivo de información sobre proveedores" arroje código 2 "Retención sustitutiva 100%" la alicuota a retener será de 10,50%
Recordamos que antes de publicada la presente norma la alicuota de retención para las operaciones de miel era del 8,40%.
4.-SITUACIONES ESPECIALES
El momento en que se debe efectuar la retención es el del pago de las operaciones. En el caso de pagos parciales, se calculará la retención por el total y se retendrá hasta el importe del pago si este fuera menor al importe que arroje la retención. Con los pagos posteriores que se realicen se completará la retención.
No están alcanzados por el régimen de retención los pagos en especie. Si el pago en especie fuera parcial y se complete además mediante la entrega de una suma de dinero se calculara la retención por el total y se retendrá hasta la concurrencia con la mencionada suma.
5.-FORMAS Y PLAZOS DE INGRESO
Los adquirentes deberán ingresar las retenciones efectuadas en forma quincenal, de acuerdo a lo dispuesto por el SICORE.
Los sujetos mencionados en el A.1.b) de la presente (ej. cooperativas) deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día 10 a 14 (dependiendo de la terminación de la CUIT) del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario.
A tal efecto, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado, cualquiera sea su origen, ingresando sólo el saldo no compensado.
B.-MEDIOS DE PAGO DEL IVA FACTURADO
El pago del precio de la factura y del remanente de IVA no retenido deberá cancelarse mediante
C.-VIGENCIA
Las presentes disposiciones serán aplicables para los pagos que se realicen a partir del 1º de diciembre de 2002.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia