Circular Informativa A-226/2002.
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2002.

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Operaciones de compraventa de miel.
    A. Nuevo Régimen de Retención del IVA.
    B. Medios de pago de las operaciones .

  • Estimado Cooperador:

    Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que el día 28/10/02 ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General -AFIP-Nº 1363/2002.

    Esta norma establece un nuevo régimen de retención del IVA, especifico para operaciones de compraventa de miel (recordamos que hasta este momento las operaciones de miel estaban alcanzadas por el régimen de retención del IVA dispuesto por la Resolución General -AFIP- Nº 18/97) y dispone, respecto de dichas operaciones, medios de pago específicos.

    A continuación desarrollaremos brevemente sus aspectos mas relevantes:

    A.-RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IVA

    1.-AGENTES DE RETENCION:

    Deben actuar como agentes de retención:

    1. Los adquirentes de miel a granel, cuando sean responsables inscriptos en el IVA.
    2. Los acopiadores, cooperativas, consignatarios, y acopiadores-consignatarios que, en las operaciones mencionadas en el artículo 1°, actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones

    Los agentes de retención, previamente a efectuar la misma, deberán consultar al "Archivo de información sobre proveedores" cuyo sitio en la internet es www.afipreproweb.gov.ar. Para ingresar en dicha página hay que solicitar a la AFIP la correspondiente contraseña, que se entrega por empresa.

    En este punto queremos resaltar que, a diferencia de la Resolución General -AFIP- Nº 18/97 (en la cual los agentes de retención están designados por la AFIP), en esta nueva norma no hace falta ser designado como agente de retención, sino que lo son todos los que realicen actos de los mencionados en los incisos a) y b) de este punto.

    2.-SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

    Son sujetos pasibles de retención quienes:

    1. revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscritos, o
    2. no acrediten su calidad de responsables inscritos, de responsables no inscritos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o de monotributistas.

    3.-ALICUOTAS APLICABLES

    El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta:

    1. Operaciones con sujetos comprendidos en el inciso a) del punto 1: 6%.
    2. Operaciones con sujetos comprendidos en el inciso b) de dicho punto: 10,50%.

    Cuando el resultado de la consulta al "Archivo de información sobre proveedores" arroje código 2 "Retención sustitutiva 100%" la alicuota a retener será de 10,50%

    Recordamos que antes de publicada la presente norma la alicuota de retención para las operaciones de miel era del 8,40%.

    4.-SITUACIONES ESPECIALES

    El momento en que se debe efectuar la retención es el del pago de las operaciones. En el caso de pagos parciales, se calculará la retención por el total y se retendrá hasta el importe del pago si este fuera menor al importe que arroje la retención. Con los pagos posteriores que se realicen se completará la retención.

    No están alcanzados por el régimen de retención los pagos en especie. Si el pago en especie fuera parcial y se complete además mediante la entrega de una suma de dinero se calculara la retención por el total y se retendrá hasta la concurrencia con la mencionada suma.

    5.-FORMAS Y PLAZOS DE INGRESO

    Los adquirentes deberán ingresar las retenciones efectuadas en forma quincenal, de acuerdo a lo dispuesto por el SICORE.

    Los sujetos mencionados en el A.1.b) de la presente (ej. cooperativas) deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día 10 a 14 (dependiendo de la terminación de la CUIT) del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario.

    A tal efecto, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado, cualquiera sea su origen, ingresando sólo el saldo no compensado.

    B.-MEDIOS DE PAGO DEL IVA FACTURADO

    El pago del precio de la factura y del remanente de IVA no retenido deberá cancelarse mediante

    1. Cheque nominativo extendido a nombre del vendedor, cruzado y con la cláusula "No a la orden"; en el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda "Para acreditar en cuenta", conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y concordantes de la Ley N° 24.452 y sus modificaciones.
    2. Transferencia interbancaria.

    C.-VIGENCIA

    Las presentes disposiciones serán aplicables para los pagos que se realicen a partir del 1º de diciembre de 2002.

    Cordialmente.

     

    Cr. Fernando L. Orecchia