Circular Informativa A – 227/2002
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2002

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento de Duplicados Electrónicos de Comprobantes y de Registración de Operaciones R.G. 3419 (DGI). Su Modifica-ción. - R.G. 1361.

Estimado cooperador:

Por medio de la presente, nos dirigimos a Ud. a efectos de comunicarle que la AFIP, ha publicado en el Boletín Oficial del día 25/10/02 la Resolución General 1361/02, mediante la cual establece un régimen especial, opcional de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y un régimen obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos.

Ahora pasamos a ver los principales puntos de estos nuevos regímenes, y recomendamos leer los anexos de esta resolución que hemos omitido transcribir debido a su extensión.

  1. Titulo I - Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes:
    1. Sujetos comprendidos:

Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes por las operaciones que realizan, de acuerdo con lo normado por los artículos 1 y 2 de la R.G. 3419, que sean responsables inscriptos o exentos en el IVA, podrán optar por la emisión de duplicados electrónicos de comprobantes de acuerdo con el régimen del presente título.

    1. Sujetos excluidos:
    2. No podrán optar por este régimen los responsables que se encuentren declarados en estado de quiebra, los querellados o denunciados penalmente, los que registren causas penales, quedan comprendidos en la exclusión las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros que ejerzan la administración, estén involucrados en alguno de los supuestos antes mencionados.

    3. Comprobantes alcanzados:

Los comprobantes que alcanza este régimen son los siguientes:

  1. facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito.
  2. documentos fiscales emitidos por controladores fiscales.
  3. los emitidos por el comprador en sustitución (o por cuenta) del vendedor, según artículo 3º, inciso e) de la R.G. 3419. (Ej.: Liquidaciones de cereales).

4. Comprobantes excluidos:

      Están fuera del régimen los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por la AFIP (formularios 1116 "B" Nuevo Modelo y 1116 "C" Nuevo Modelo).

5. Obligaciones de los sujetos adheridos al régimen:

      Los sujetos adheridos al régimen emitirán como mínimo - en soporte papel – el original del comprobante utilizado, para ser entregado al comprador, prestatario o locatario o, al vendedor en caso de tratarse de los comprobantes indicados en el inc. c) del punto 1.3.

      El duplicado del comprobante emitido quedará almacenado electrónicamente de acuerdo a los requisitos que establece el anexo II de esta resolución, y se entiende que esta información, reviste a los efectos fiscales, el carácter de duplicado de los citados documentos.

6. Solicitud de adhesión al régimen y permanencia en el mismo:

Para poder solicitar la autorización de emisión y almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes, los sujetos indicados en el punto 1.1. deben cumplimentar los siguientes requisitos:

a. tengan actualizada la información referida a su actividad económica, de acuerdo al nomenclador que establece la R.G. 485.

b. Tengan actualizado el domicilio fiscal declarado ante la AFIP.

c. hayan presentado de corresponder, hasta el día 25 del penúltimo mes inmediato anterior al de la interposición de la solicitud mediante el F 482:

1. las doce últimas declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la seguridad social vencidas a esa fecha.

2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a la fecha antes aludida.

d. dispongan y utilicen un sistema informático de facturación que permita la emisión y el almacenamiento centralizado de los duplicados de los comprobantes.

El almacenamiento centralizado de los datos podrá realizarse en tiempo real o mediante su posterior incorporación a los archivos correspondientes, dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión del comprobante.

7. Presentación y resolución de la solicitud:

Los archivos de los duplicados electrónicos de comprobantes se almacenarán por mes calendario en alguno de los soportes que establece el anexo IV, no pudiendo contener datos referidos a distintos períodos. Se deberán resguardar dos copias de los archivos en soportes independientes que aseguren su integridad y protección física. Además estas copias contendrán un código de seguridad y los responsables inscriptos en el IVA deberán consignar este código en la declaración jurada mensual determinativa de dicho impuesto.

Las copias deberán estar a disposición del personal fiscalizador y deben conservarse de la siguiente forma:

    1. una de ella en el domicilio fiscal del responsable.
    2. la otra en una edificación que diste a más de 200 metros del lugar donde se almacena la copia del inciso anterior.

El resguardo de las copias deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión del comprobante.

2. Título II - Almacenamiento electrónico de registraciones:

2.1.Sujetos comprendidos:

Están obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, los contribuyentes que hayan:

  1. adquirido el carácter de autoimpresor de acuerdo a la R.G. 100/98, o
  2. emitido más de 50.000 por sus operaciones, durante el último ejercicio comercial cerrado, o
  3. efectuado ventas por un monto total de $ 20.000.000 y emitido no menos de 5000 facturas o documentos equivalentes, durante el período mencionado en el inciso anterior, o
  4. sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, o
  5. sido incorporados al CITI R.G. 781 AFIP.
  6. sido designado agentes de retención del artículo 2º, inciso b) de la R.G. 18 AFIP.
    1. Sujetos que pueden optar por este régimen:
    2. Los sujetos del punto 1.1.que no se encuentren obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, podrán optar por el régimen de este título.

    3. Fecha de incorporación al régimen:

Los sujetos del punto 2.1. y 2.2. de este título, deberán almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, desde la fecha que, para cada caso establece a continuación:

  1. Responsables del punto 2.1., inciso a), b), c), e) y f): desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente en el cual hayan cumplido los parámetros y/o condiciones exigidos en uno o más incisos.
  2. Responsables del punto 2.1., inciso d): desde la fecha indicada en la resolución del juez administrativo que acepta la solicitud de autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos.
  3. Responsables indicados en el punto 2.2.:desde la fecha que comuniquen a este organismo.

Los sujetos obligados a aplicar el régimen de este título o que opten por el mismo, deberán presentar el F 482, para comunicar a este organismo la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar esta modalidad de registración. La presentación se hará con una antelación mínima de cinco días hábiles administrativos contados desde la fecha antes mencionada.

4. Diseño de registro:

      Las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, se realizará de acuerdo a los diseños de registros contemplados en el anexo II.

5. Soportes, copias, lugar de resguardo y plazo para el almacenamiento electrónico de las registraciones.

Quienes almacenen electrónicamente las registraciones de comprobantes emitidos y recibidos deberán efectuar el almacenamiento y el resguardo de las citadas registraciones de la forma descripta en el punto 1.8.

3. Título III - Disposiciones transitorias:

    Cuando los sujetos indicados en el punto 2.1., incisos a), b), c), e) y f), verifiquen con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución (01-01-2003) los parámetros y condiciones exigidos en uno o en más incisos, deberán almacenar electrónicamente sus registraciones a partir del 1º de abril de 2003, inclusive.

    Hasta la aprobación de un aplicativo para la confección de las declaraciones juradas del IVA que contemple la información del código de seguridad, este código se informará a la AFIP mensualmente, en el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada del tributo, a través de una transacción disponible en la pagina "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

    Para acceder a dicha transacción, la AFIP asignará a los sujetos, un nombre de usuario y una contraseña, cuando notifica la aceptación en el régimen.

4. Título IV - Disposiciones generales – Vigencia:

Se elimina el anexo VII de la R.G. 3419/91.

Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación a partir del 1º de Enero de 2003

Cordialmente.

Cr. Fernando L. Orecchia.