Circular Informativa 235/03
Buenos Aires, 14 de Enero de 2003.

Señores
Gerente de la Cooperativa

  • Ref.: IVA Granos. Reducción de la alícuota. Adecuación del régimen de retención

Estimado Cooperador:

Nos dirigimos a Ud. a los efectos de comunicarle que ha sido publicada en el Boletín Oficial del día de hoy la Resolución General Nº 1420 de la AFIP, disponiendo la adecuación del régimen de retención para operaciones de granos no destinados a la siembra y caña de azúcar y algodón en bruto, a la nueva alícuota del IVA del 9,5% hasta el 17/01/2003 y del 10,50% a partir del 18/01/2003

Las nuevas alícuotas de retención dispuestas por la mencionada norma son las siguientes:

 

Concepto

Alícuota retención

Anticipo financiero (1)

a)

Operaciones de granos con sujetos incluídos en el Registro, excluído arroz

2,5%

 

b)

Operaciones de granos con sujetos no incluídos en el Registro, excluído arroz, hasta el 17/01/2003

9,5%

8,67%

c)

Operaciones de granos con sujetos no incluídos en el Registro, excluído arroz, a partir del 18/01/2003

10,5%

9,5%

d)

Operaciones de arroz con sujetos incluídos en el Registro y operaciones de caña de azúcar y algodón en bruto

 

12%

 

 

e)

Operaciones de arroz con sujetos no incluídos en el Registro, hasta el 17/01/2003

19%

15,96%

f)

Operaciones de arroz con sujetos no incluídos en el Registro, a partir del 18/01/2003

21%

17,35%

(1) En la columna de anticipo financiero se consignan los porcentajes que deben ser depositados en la cuenta bancaria correspondiente a la CBU publicada en el boletín oficial, dicho porcentaje se aplica sobre el total del pago anticipado.

Cuando se efectúen operaciones con intervención de corredores no incluidos en el registro como tales, así como en los casos en que la CBU de los operadores haya sido publicada erróneamente o que la cuenta bancaria haya sido cerrada o inhabilitada se deberán aplicar los porcentajes de retención previstos en los punto b); c); e) y f) del cuadro anterior, según corresponda.

Por otra parte recordamos que el 01/03/2003 comienza la vigencia de la Resolución General de la AFIP Nº 1394 que estableció una retención del 18% para las operaciones de granos. De todos modos este Organismo deberá adecuar también esta norma a la nueva alícuota del IVA.

Cordialmente.

 

Cr. Fernando L. Orecchia