Circular Informativa A-239/2003.
Buenos Aires, 4 de Febrero de 2003.
Señor
Gerente de la Cooperativa:
Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle las novedades
impositivas que se han producido en la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con la publicación de las Leyes Impositivas y modificaciones a los Códigos
Fiscales, para el año 2003.
A continuación pasamos a mencionar las modificaciones más relevantes
que se han registrado en cada una de estas jurisdicciones.
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Ley 1.010 - Modificaciones al Código Fiscal:
- Se limita la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los ingresos
derivados de los intereses y/o actualización de depósitos en caja de ahorro, a plazo
fijo y en cuenta corriente (por operaciones realizadas en Entidades Financieras sujetas a
la ley 21.526), únicamente para el caso en que los beneficiarios sean personas físicas.
(antes no existía esta limitación, por lo cual esta exención también alcanzaba a las
personas jurídicas).
- Se establece como requisito para la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a
la Producción Primaria y Minera, que la explotación se encuentre ubicada dentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (anteriormente este requisito solo estaba establecido
para la Producción Industrial) ( se debe entender que la exención anterior era aplicable
a productores o sociedades productoras que tributan por Convenio Multilateral en la Ciudad
de Bs. As ).
Ley 1.011 - Ley Tarifaria para el año 2003:
- Se incrementa al 3 % (antes 1,50 %) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
establecida para las actividades de producción de bienes, cuando dicha producción tenga
lugar en otras jurisdicciones (continúa exenta la producción industrial realizada dentro
de la jurisdicción).
Todas las modificaciones precedentes tiene vigencia desde el
01/01/2003.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Ley 13.003 Ley Impositiva para el año 2003:
- Se suspende a partir del 01/01/2003, la exención en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos a la cría de todo tipo de ganado (Códigos Naiib Nº 012110, 012120, 012130,
012140, 012150, 012160 y 012190). Recordamos que a partir del 01/05/2002 ya había sido
suspendida la exención a la Producción de Cereales y Oleaginosas.
- Se ratifica para el año 2003, la vigencia del incremento del 30 % en las alícuotas del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a todas las actividades excepto las
de producción primaria, para los contribuyentes cuyo monto del impuesto para el período
fiscal 2002 haya superado los $250.000. Este incremento fue establecido por la ley 12.727
para el período 7 a 12/2001 y extendido al año 2002.
- Aumento de la alícuota del Impuesto de Sellos para las operaciones de Compra-Venta de
Cereales, Oleaginosas, y Semovientes. Pasa del 2,50 %o al 5 %o cuando los instrumentos
sean registrados en entidades habilitadas al efecto, y del 5 %o al 7,50 %o. cuando no
cumplan con este requisito. Este incremento rige a partir del 11/01/2003
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia