Circular Informativa A-241/03.
                                                                                  Buenos Aires, 13 de Febrero de 2003.

Señor
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. R.G. 1361. Su modificación por R.G. 1440.

  • Estimado Cooperador:

                                                                                                                   Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que el día 11-02-03, ha sido publicada en el Boletín Oficial la resolución general Nº 1440 (AFIP), la cual establece modificaciones a la resolución general Nº 1361.

                                                                                                                   En nuestra Circular A-227, del 30-10-02, se informó sobre el régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones de la R.G. 1361, por lo cual recomendamos su lectura para una mayor comprensión del tema.

                                                                                                                  Queremos recordarles que la R.G. 1361 estableció dos regímenes, uno el de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos (optativo), y por otro lado un régimen de almacenamiento electrónico de las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos (obligatorio para determinados contribuyentes).

                                                                                                                  Ahora hacemos un comentario de las modificaciones que se producen en la R.G. 1361.

    1. Titulo I: Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes:

    En primer término debemos informarle que la R.G., 1361, respecto a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos, tenía vigencia originariamente a partir del 01-01-03, es decir que se podía efectuar la presentación del F 482 para acogerse al régimen, a partir de la fecha antes mencionada y la aceptación o rechazo debía resolverse en 20 días corridos contados desde la fecha de presentación del F 482, por los funcionarios que correspondiere. Mediante la R.G. 1440 se establece la nueva vigencia a partir del 01-03-03.

    La R.G. 1440 agrega al artículo 7 de la R.G. 1361 un párrafo donde contempla que los contribuyentes que emitan documentos fiscales a través de controlador fiscal, que opten por el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, están obligados a resguardar por 2 años las cintas testigo como copias adicionales de los comprobantes emitidos.

    La nueva resolución contempla que los sujetos que no reúnen todos los requisitos para solicitar la autorización de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes deberán consignar en el campo "Observaciones" del F 482, la leyenda "Solicitud de autorización para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes Artículo 9 Resolución General Nº 1361", igualmente deberán presentar una multinota detallando los motivos de índole operativa que justifican la solicitud.

     

    2. Titulo II: Almacenamiento electrónico de registraciones:

    Se modifica el inciso b) del artículo 24 de la R.G. 1361, siendo ahora una de las condiciones para estar obligado a almacenar
    electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, haber emitido más de 200.000 comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, durante el último ejercicio comercial anual cerrado (originariamente la R.G. 1361 requería más de 50.000 comprobantes).

    Los sujetos obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, que dejen de cumplir las condiciones del artículo 24 de la R.G. 1361 por las cuales quedaron incorporados al régimen, podrán solicitar la exclusión de dicho régimen mediante la presentación de una multinota, exponiendo las causas de la solicitud de exclusión.
    La exclusión regirá a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la correspondiente resolución administrativa que disponga dicha exclusión.

    Respecto del diseño de registro (art. 28), se aclara que la registración de los comprobantes emitidos y recibidos debe responder al diseño de registro del anexo II, y dentro de él, apartados B, C, E y F – punto 1, incisos c) y d) y punto 2.

    3. Disposiciones transitorias:

    Cuando los sujetos obligados a almacenar electrónicamente sus registraciones de acuerdo con el artículo 24, incisos a), b), c) e) y f), verifiquen con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la R.G. 1361, los parámetros y/o condiciones exigidos en uno o más de dichos incisos, deberán almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos a partir del 01-06-03.

    4. Disposiciones Generales:

    Las disposiciones de la R.G. 1361 serán de aplicación a partir del 01-03-03, inclusive, salvo para la eliminación del anexo VII de la R.G. 3419 que regirá:

    1. Para los sujetos indicados en el artículo 26:
    2. Incisos b): Son los contribuyentes que hayan sido autorizados para efectuar la emisión y almacenamiento de duplicado de comprobantes en soporte electrónico.

                      1) a partir de la fecha indicada en la resolución del juez administrativo que acepta la solicitud de autorización                       para la emisión y almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos.

      Inciso C): Los responsables que opten por el régimen de almacenamiento de las registraciones de comprobantes emitidos y recibidos

                     2) desde la fecha que comuniquen a la AFIP

      Todo esto siempre que las referidas fechas sean anteriores al 01-04-03.

    3. Para el resto de los sujetos: a partir 01-04-03.

     

    Vigencia de la R.G. 1440:

    La R.G. 1440, modificatoria de la R.G. 1361 tiene vigencia a partir del día 12-02-03, inclusive.

    Varios:

    R.G. 1435:

    Aprovechamos esta oportunidad para informarles que, el día 04-02-03 se publicó en el Boletín Oficial la R.G. 1435, la cual modificó los artículo 24, 25 y 26 de la R.G. 1415, disponiendo que los formularios F 749 y F 749, sean reemplazados por el F 611 que se debe exhibir en el caso de efectuar operaciones con consumidores finales.

    El F 611 puede solicitarse en la AFIP a partir del 14-02-03

    Vigencia: la R.G. 1435 tiene vigencia a partir del 01-04-03.

    R.G. 1436:

    Esta resolución general de fecha de publicación en el Boletín Oficial el 06-02-03 modifica la R.G. 100, de la siguiente manera:

    Los comprobantes impresos en virtud de la autorización otorgada serán válidos por dos años (hasta ahora se otorgaban por un año), excepto los recibos clases "A" y "B", las facturas de exportación, las notas de débito y de crédito por operaciones con el exterior y las facturas-permiso de exportación simplificado, los que tendrán una validez de tres años.
    Esta extensión en el plazo de duración del CAI de los comprobantes también es aplicable a los autoimprresores.

    Vigencia: la R.G. 1436 tiene vigencia para los comprobantes cuyos códigos de autorización de impresión (CAI) se otorgue a partir del 03-03-03, inclusive.

                                                                                                         Cordialmente

     

                                                                                                        Cr. Fernando L. Orecchia.