Circular
Informativa A-242/03.
Buenos
Aires, 25 de Febrero de 2003.
Señor
Gerente de la Cooperativa
Ref.: IVA Granos: Régimen de retención R.G.
1394. Su modificación R.G. 1449 y R.G.
1450 Período Transitorio.
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Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que en el día de la fecha han sido publicadas en el Boletín Oficial las resoluciones 1449 y 1450 de la AFIP, ambas disponen modificaciones al régimen de retención de IVA sobre granos.
La R.G. 1449 establece un régimen de retención y reintegro definitivo, por el cual se retendrá por operaciones de cereales y oleaginosos el 8 % y la AFIP devolverá al productor el 7 %. Este régimen tiene vigencia desde el 01-06-03.
Con respecto a la R.G. 1450 dispone un régimen transitorio y de excepción por el periodo que va desde el 01-04-03 al 31-05-03, en el cual se retendrá por operaciones de cereales y oleaginosos el 5 % y la AFIP devolverá al productor el 4 %.
Para el arroz la retención es del 18 % y el monto a reintegrar por la AFIP el 9 %. No hay régimen transitorio para el arroz.
Otros temas que agrega la R.G. 1449 son:
Acopiadores:
Se hace lugar a la solicitud de las entidades representativas del
sector, en cuanto a que los acopiadores sin planta de acopio puedan solicitar su
incorporación al Registro, aun con planta alquilada.
También se permite a los acopiadores por operaciones cuyo origen sea de propia
producción acceder al régimen especial de reintegro.
Constancia de Retención:
En el caso de operaciones primarias, la constancia de retención será
reemplazada por los formularios C 1116/B o C 1116/C, según corresponda.
Lo expuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en las operaciones primarias o
realizadas por acopiadores cuyo origen sea de propia producción, efectuadas a través de
corredores inscriptos en el Registro como tales, que emitan el C 1116/B.
Anticipos Financieros:
En los casos en que el vendedor este incluído en el registro, el agente de retención no efectuará retención alguna sobre el importe de los adelantos financieros o conceptos similares. Si el vendedor no esta incluído en el registro el agente de retención retendrá el 10,50 % o el 21 %, según corresponda, del impuesto contenido en la operación, sin que en este caso resulte oponible los adelantos financieros presumiblemente otorgados.
El
texto completo de las R.G. 1449 y 1450 se pueden ver en la página de la AFIP de internet.
Cordialmente.
Cr.
Fernando L. Orecchia.