Circular Informativa A-243/2003.
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2003.

Señor:
Gerente de la Cooperativa:

  • Ref.: Presentación de estados contables no ajustados
              por inflación.

  •      Estimado Cooperador:

                                            Comunicamos a Ud. que en el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto 664/03,        que dispone lo siguiente:

    1. Derogar el último párrafo del articulo 10 de la ley 23.928 (Ley de Convertibilidad), el que fue introducido por el Decreto N° 1269, que permitía la presentación de estados contables en moneda constante (ver Circular Informativa A-221/2002 del 17/07/02).
    2. Sustituir el art. 4° del Decreto 1269/02. Este decreto instruía a determinados organismo de contralor dependientes del Poder Ejecutivo Nacional para que dicten las reglamentaciones pertinentes para la presentación de estados contables en moneda constante. El decreto publicado en el día de la fecha lo sustituye instruyendo a los mencionados organismo de contralor para que los balances que se presenten en el ámbito de su competencia se ajusten a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 23.928 y sus modificaciones.

              Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia desde el día de publicación en el Boletín Oficial (25/03/03),      y surtirán efecto para los ejercicios comerciales que cierren a partir de dicha fecha, inclusive.

              En lo sucesivo se deberá esperar que los organismos de contralor emitan las respectivas resoluciones determinando a       partir de cuando aceptan la presentación de los estados contables en moneda histórica (sin ajustar por inflación), y además,     ver la posición que adoptarán los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las distintas Jurisdicciones, respecto       de la certificación de los estados contables.

     

    Se recuerda la evolución del artículo 10 de la ley 23.928:

    • En su redacción original establecía: "Derogase, con efecto a partir del 1 del mes de abril de 1991, todas las normas legales y reglamentarias que establece o autorizan la indexación por precio, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma...".
    • El decreto 1269/02 le agregó un último párrafo que dispuso: "La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continua siendo de aplicación lo preceptuado en el articulo 62 in fine de la ley 19.550..." en donde el citado articulo in fine dice "Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante".
    • El decreto 664/03, deroga el párrafo incorporado por el Decreto 1269/02.

     

            Para mayor ilustración, transcribimos el Decreto 664/03, con los argumentos señalados en los considerandos.

     

           Cordialmente.

     

                                                                                                         Cr. Fernando L. Orecchia

     

     

    Decreto 664/2003

    Disposiciones que deberán observar determinados organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, en relación con los balances o estados contables que les sean presentados. Derógase el último párrafo del artículo 10 de la ley 23928 introducido por el artículo 2 del decreto 1269/2002 y sustitúyese el artículo 4 del mencionado decreto.

    Buenos Aires, 20/3/2003

    VISTO:

    El expediente S01:0041467/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y el decreto 1269 de fecha 16 de julio de 2002, y

    CONSIDERANDO:

    Que a través del decreto citado en el Visto, se adoptaron medidas tendientes a contemplar circunstancias especificas por las que atravesaban distintos sectores de la economía, en razón de la variación en el poder adquisitivo que experimentara la moneda durante el primer trimestre del año 2002, hecho que llevó a consagrar, mediante dicha normativa, que los agentes económicos se encontraran habilitados a reflejar en sus estados contables las variaciones a que se hizo mención.

    Que tanto el sistema financiero como la mayoría de los sectores de la comunidad se vieron afectados por las circunstancias económicas y sociales a partir de los hechos acaecidos durante diciembre de 2001.

    Que sin embargo, el cumplimiento responsable de las metas de carácter fiscal y monetario fijadas, más las medidas dispuestas en orden a propiciar el crecimiento económico y la generación de empleo, han permitido superar la crisis económica, evitando las fluctuaciones en los precios de los bienes negociados.

    Que salvo aquellas variaciones de carácter estacional o que son naturales en la vida económica, la estabilidad lograda a partir del segundo semestre del año 2002 en el nivel de precios y en el tipo de cambio, hace necesario revisar las medidas adoptadas a efectos de evitar que persista un marco normativo destinado a corregir situaciones que ya no existen.

    Que en tal sentido, es menester tener en cuenta que la evolución en los índices de precios, tanto a nivel mayorista como a consumidor final, ha evidenciado una abrupta desaceleración, toda vez que entre los meses de enero a junio de 2002, los porcentajes acumulados ascienden a OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (84,88%) y VEINTISIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,56 %), respectivamente, en tanto que en el segundo semestre del mismo año, dichos porcentajes alcanzaron a CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (5,92%) y CUATRO CON SESENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,68%), para cada caso.

    Que esta realidad obedece, como se señaló, al cumplimiento de las metas fiscales y monetarias a que se han comprometido las autoridades, y cuya observancia en los hechos, ha llevado a analistas locales e internacionales a reconocer que la economía argentina ha ingresado en la senda de la recuperación, lo cual se ve reflejado en diversas variables, con la convicción de que esta tendencia se sostendrá en el tiempo a partir del manejo responsable de las finanzas públicas.

    Que en ocasión de dictarse el decreto 1269/2002, se pretendió evitar que la variación de precios alterara los resultados en la exposición de los estados contables, supuesto fáctico subyacente que con el devenir de los hechos posteriores ha perdido vigencia.

    Que en tales circunstancias y teniendo en cuenta además, la normativa comercial aplicada en otros países, cuyos niveles de precios y tipo de cambio se desempeñan en condiciones equivalentes a las que se desenvuelven en nuestro país en virtud de la implementación del referido proyecto económico y social, y cuya permanencia se avizora perdurable en atención al compromiso asumido, tanto por las autoridades como por el resto de la sociedad, se estima oportuno modificar las disposiciones del aludido decreto con el objeto de adecuarlas a la situación imperante.

    Que dicha medida resulta imprescindible a efectos de evitar que normas dictadas para atender exclusivamente situaciones sin precedentes en la economía del pais, perduren en un contexto en el que evidentemente las mismas han sido superadas.

    Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida es dictada en ejercicio de las facultades conferidas en virtud del Artículo 99, inciso 3), de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

    DECRETA:

    Artículo 1 - Derógase el último párrafo del artículo 10 de la ley 23928 introducido por el artículo 2 del decreto 1.269 de fecha 16 de julio de 2002.

    Art. 2 - Sustitúyese el artículo 4 del decreto 1269/2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "ARTÍCULO 4 .Instrúyese a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, entidades autárquicas actuantes en el área de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del área del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES del área del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y demás organismos de contralor dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de que dispongan en el ámbito de sus respectivas competencias que los balances o estados contables que les sean presentados, deberán observar lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 23928 y sus modificaciones".

    Art. 3 - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los ejercicios comerciales que cierren a partir de dicha fecha, inclusive.

    Art. 4 - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    Art. 5 - De forma.