Circular
Informativa A-248/2003.
Buenos
Aires, 13 de Agosto de 2003.
Señor:
Gerente de la Cooperativa:
Ref.: Regímenes Generales de Retención y Percepción de la
Provincia de Buenos Aires.
Modificación del monto a
partir del cual las
Empresas deben actuar como
Agentes de Recaudación.
Disposición Normativa Serie
"B" Nº47/03.
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Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle que el día 28/07/03 ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Disposición Normativa "B" Nº 47/03.
La norma modifica a la Disposición Normativa "B" 1/02 en la parte atinente a los Regímenes Generales de Retención y Percepción de Ingresos Brutos (anteriormente Disposiciones Normativas "B" 43/96 y 38/95 respectivamente), estableciendo que deberán actuar como agentes de retención y percepción las Empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), por un importe superior a tres millones de pesos ($3.000.000) (antes eran $7.000.000).
Por consiguiente, quienes al 31/12/2002 hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $3.000.000, deberán solicitar el alta en los citados regímenes y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 01/09/2003.
El formulario de Inscripción a utilizar es el R-518-V2 y puede obtenerse en la página de la D.P.R. de Buenos Aires (http//www.rentas.gba.gov.ar).
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia