Circular Informativa A-141/2000
Buenos Aires, 3 de febrero de 2000.-
Señor
Gerente de la Cooperativa
Ref.: R.G. 759/00. Fondo de Educación y Promoción Cooperativa. Incremento de la alícuota del impuesto. Recálculo del anticipo.
Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de poner en su conocimiento la publicación por parte de la A.F.I.P. de la Resolución General de la Nº 759/00 (B.O. 14/01/2000) referida el recálculo de los anticipos del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.
Recordamos que mediante la ley 25.239 (31/12/99) se ha dispuesto el incremento al 2% de la alícuota aplicable al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, para los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Como consecuencia de ello y a efectos de adecuar el monto de los anticipos pendientes de ingreso al mes de febrero del año 2000, teniendo en cuenta la nueva alícuota, la AFIP-DGI ha dispuesto los porcentajes a aplicar para determinar cada uno de ellos y que será aplicable para aquellos cuyo vencimiento opere a partir del mes de febrero del año 2000, inclusive. Los nuevos porcentaje surgen del siguiente cuadro:
CIERRE DE EJERCICIO |
CANTIDAD DE ANTICIPOS MENSUALES A INGRESAR |
MES DE INGRESO DEL PRIMER ANTICIPO |
PORCENTAJE A APLICAR PARA DETERMINAR CADA ANTICIPO |
Diciembre de 1999 |
3 |
Febrero de 2000 |
42,00 |
Enero de 2000 |
4 |
Febrero de 2000 |
33,70 |
Febrero de 2000 |
5 |
Febrero de 2000 |
28,80 |
Marzo de 2000 |
6 |
Febrero de 2000 |
25,50 |
Abril de 2000 |
7 |
Febrero de 2000 |
23,10 |
Mayo de 2000 |
8 |
Febrero de 2000 |
21,30 |
Junio de 2000 |
9 |
Febrero de 2000 |
20,00 |
Julio de 2000 |
10 |
Febrero de 2000 |
18,90 |
Agosto de 2000 |
11 |
Febrero de 2000 |
18,00 |
Setiembre de 2000 |
11 |
Marzo de 2000 |
18,00 |
Octubre de 2000 |
11 |
Abril de 2000 |
18,00 |
Noviembre de 2000 |
11 |
Mayo de 2000 |
18,00 |
El porcentaje mencionado en el cuadro anterior deberá ser aplicado al impuesto (Contribución Especial) determinado por el período fiscal inmediato anterior.
Cordialmente.
Cr. Fernando L. Orecchia