Circular Informativa A -
258/2004.
Buenos Aires, 14 de Abril de
2004.
Señor:
Gerente de la Cooperativa:
Ref.: Disposición 1044 O.N.C.C.A. Su vencimiento.
Requerimientos AFIP
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Estimado Cooperador:
Por medio de la
presente nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles
que el día 10-04-2004, ha vencido el plazo para dar cumplimiento a la
Disposición Nº 1044, de la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario, por las operaciones del comercio de granos del mes de Marzo/04, y no ha sido prorrogado formalmente.
Recordamos que
el plazo de vencimiento originalmente estaba dispuesto para el día 10-01-04,
por la información de Diciembre/03, de acuerdo a la Disposición -ONCCA- Nº
3789/03, reglamentaria de la Resolución Conjunta 456/03 (SAGPyA) y 1593/03
(AFIP). Posteriormente la Disposición 4598 prorrogó su entrada en vigencia al
día 10/04/04, para las operaciones de Marzo/04 y por último la Disposición 1044/04 ratificó este vencimiento.
Esta
información fue debidamente comunicada a Uds. en nuestras circulares 252 del
13/11/03; 253 del 26/11/03; 254 del 28/11/03; 255 del 23/12/03.
Con relación a
las presentaciones queremos informar
que en conversaciones verbales con funcionarios de la ONCCA nos han manifestado
que en esta primera presentación existiría algún grado de flexibilización con
los plazos, sin dejar en claro en que consistiría tal flexibilidad. De
todos modos queremos dejar en claro que esto sólo surge de conversaciones
verbales por lo cual recomendamos el debido cumplimiento en la presentación de
la información, sobre todo teniendo en cuenta que las sanciones previstas por su incumplimiento llegan hasta la
exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos en la AFIP, lo cual
implica sufrir la retención del 100 % del IVA.
Por último
queremos informarles que hemos tomado conocimiento que la AFIP esta enviando
requerimientos a cooperativas y acopiadores solicitándoles información
vinculada al comercio de granos -ej. movimientos físicos de las plantas-. En
este punto vale aclarar que si bien la AFIP ha delegado la fiscalización del
comercio de granos a la ONCCA nada le impide realizar fiscalizaciones por su
cuenta.
No obstante
ello y teniendo en cuenta que la información que solicitan en el requerimiento
esta contenida en la información a presentar ante la ONCCA se podría intentar
que la AFIP de por respondido el requerimiento con la presentación efectuada.
Para ello anexamos a la presente un modelo de nota a presentar como respuesta.
Esta situación es muy
particular y cada cooperativa deberá evaluar si esta en condiciones de
responder al requerimiento o resuelve presentar la nota cuyo modelo adjuntamos
y esperar la respuesta de la AFIP.
Cordialmente
Cr. Fernando L. Orecchia.
\\ACA_BSAS\VOL\USUARIO\IMPOSITI\Circulares\Cir258 -
ANEXO.doc