MIME-Version: 1.0 Content-Location: file:///C:/993352F2/Cir362.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
&= nbsp; &nbs= p; &= nbsp; &nbs= p; Circular Informativa A 362/2007.
&= nbsp; &nbs= p; &= nbsp; &nbs= p; &= nbsp; Buenos Aires, 15 de Junio de 2007
Señor:
Gerente
de
Ref.:
Impuesto a las Ganancias. Ré=
;gimen
de retención en la comercialización de cereales y oleaginosas=
y
legumbres secas R. G. 2118. Su modificación. Resolución Gener=
al
2267 (B.O. 15/06/2007) &=
nbsp; &=
nbsp;
Esti= mado Cooperador:
&=
nbsp; &nbs=
p; &=
nbsp; &nbs=
p; =
Informamos
a Ud. que
&= nbsp; &nbs= p; &= nbsp; &nbs= p; = En la misma se dispone modificar la alícuota de retención del 8%= al 15% para aquellos responsa= bles inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y no inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.
&= nbsp; &nbs= p; &= nbsp; &nbs= p; = Adjuntamos a la presente los textos comparativos de los artículos que fueron modificados, a efectos de su análisis.
&=
nbsp; &nbs=
p; &=
nbsp; &nbs=
p; =
También
queremos informar que ha sido reemplazada
&= nbsp; &nbs= p; &= nbsp; &nbs= p; = Cordialmente.
&= nbsp; &nbs= p; &= nbsp; &nbs= p; &= nbsp; &nbs= p; Cr. Fernando L. Orecchia.
RESOLUCION GENERAL 2118 |
RESOLUCION GENERAL 2267 |
B - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETEN=
CION |
B - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETEN=
CION |
Art. 2º — Quedan obligados a actuar como agentes de retención los
responsables que a continuación se indican: a) Los adquirentes
comprendidos en los puntos 1.4., 1.5., 1.9., 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 2.5.,
2.6., 2.7. y 2.8. del
artículo 1º de b) Los acopiadores,
cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, corredores y
demás intermediarios, siempre que se encuentren incluidos en el
"Registro Fiscal de Operadores en c) Los Mercados de
futuros y opciones y sus cámaras compensadoras, que se encuentren
autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente. A los fines de la
inscripción en el "Registro Fiscal de Operadores en |
Art. 2º — Quedan obligados a actuar como agentes de retención los
responsables que a continuación se indican: a) Los adquirentes comprendidos en los puntos 1. y
2. del artículo 1 de la norma conjunta resolución general
(AFIP) 1593 y resolución (SAGPyA) 456/=
2003,
sus modificatorias y complementarias, que se indican a continuació=
n: 1. Canjeador de Bienes y/o Servicios p=
or
Granos. 2. Exportador. 3. Comprador de Grano para Consumo Propio. 4. Industrial Aceitero. 5. Industrial Balanceador. 6. Industrial Cervecero. 7. Industrial Destilería. 8. Industrial Molinero. 9. Industrial Molinero Arrocero. 10. Usuario de Industria. 11. Usuario de Molienda de Trigo b) Los acopiadores,
cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, corredores y
demás intermediarios, siempre que se encuentren incluidos en el
"Registro Fiscal de Operadores en c) Los Mercados de
futuros y opciones y sus cámaras compensadoras, que se encuentren
autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente. A los fines de la
inscripción en el "Registro Fiscal de Operadores en En negrita modificaciones |
F - ALICUOTAS APLICABLES |
F - ALICUOTAS APLICABLES |
Art. 10. — El importe de la retención se determinará aplic=
ando
sobre el importe total de cada concepto que se pague, de acuerdo con las
previsiones del Capítulo E, las alícuotas que, según=
la
condición del sujeto de que se trate, se fijan a continuació=
;n: a) Responsables que
acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se
encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en b) Contribuyentes q=
ue
acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y no se
encuentren incorporados en dicho "Registro": OCHO POR CIENTO (8=
%). c) Sujetos que no
acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias: VEINTIOCHO
POR CIENTO (28%). d) Sujetos que
acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias —se
encuentren o no incorporados en el citado "Registro"—, cu=
ando
se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma antici=
pada
dentro del término y de contratos de opciones: CINCUENTA CENTESIMOS
POR CIENTO (0,50%). e) Sujetos que no
acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias —se
encuentren o no incorporados en el mencionado "Registro"—,
cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma
anticipada dentro del término y de contratos de opciones: DOS POR
CIENTO (2%). f) De tratarse de
comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores,
consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios,
inscriptos en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el
"Registro": DOS POR CIENTO (2%). No será de
aplicación lo establecido en el primer párrafo de este inci=
so,
cuando los intermediarios realicen operaciones de venta de los productos
indicados en el artículo 1º de su propiedad. Respecto de los int=
ermediarios
a que se refiere el presente inciso, no comprendidos en el citado
Registro", serán de aplicación las alícuotas
indicadas en los incisos b) o c), según corresponda. A los fines indicad=
os
precedentemente, los agentes de retención deberán consultar=
la
condición del proveedor o intermediario frente al impuesto a las
ganancias, en la página "web"=
; de
este organismo http://www.afip.gov.ar), ingresando en la pantalla
"Servicios y Consultas" — "Consultas en
línea" — Constancia de inscripción". La inc=
orporación
en el "Registro" del sujeto pasible de retención se
acreditará y verificará en la forma prevista en el Apartado=
A
del Anexo II de la presente. Las sociedades de h=
echo
recibirán el tratamiento de inscriptas en el impuesto a las gananc=
ias
cuando posean Clave Unica de Identificaci&oac=
ute;n
Tributaria (C.U.I.T.), con alta en alguno de =
los
impuestos o regímenes cuyo control se encuentra a cargo de este
organismo. |
Art. 10. — El importe de la retención se determinará aplic=
ando
sobre el importe total de cada concepto que se pague, de acuerdo con las
previsiones del Capítulo E, las alícuotas que, según=
la
condición del sujeto de que se trate, se fijan a continuació=
;n: a) Responsables que
acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se
encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en b) Contribuyentes q=
ue
acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y no se
encuentren incorporados en dicho "Registro": QUINCE POR CIENTO (15%). c) Sujetos que no
acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias: VEINTIOCHO
POR CIENTO (28%). d) Sujetos que
acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias —se
encuentren o no incorporados en el citado "Registro"—, cu=
ando
se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma antici=
pada
dentro del término y de contratos de opciones: CINCUENTA CENTESIMOS
POR CIENTO (0,50%). e) Sujetos que no a=
crediten
su inscripción en el impuesto a las ganancias —se encuentren=
o
no incorporados en el mencionado "Registro"—, cuando se t=
rate
de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dent=
ro
del término y de contratos de opciones: DOS POR CIENTO (2%). f) De tratarse de
comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores,
consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios,
inscriptos en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el
"Registro": DOS POR CIENTO (2%). No será de
aplicación lo establecido en el primer párrafo de este inci=
so,
cuando los intermediarios realicen operaciones de venta de los productos
indicados en el artículo 1º de su propiedad. Respecto de los
intermediarios a que se refiere el presente inciso, no comprendidos en el
citado Registro", serán de aplicación las alícu=
otas
indicadas en los incisos b) o c), según corresponda. A los fines indicad=
os
precedentemente, los agentes de retención deberán consultar=
la
condición del proveedor o intermediario frente al impuesto a las
ganancias, en la página "web"=
; de
este organismo http://www.afip.gov.ar), ingresando en la pantalla
"Servicios y Consultas" — "Consultas en
línea" — Constancia de inscripción". La
incorporación en el "Registro" del sujeto pasible de
retención se acreditará y verificará en la forma
prevista en el Apartado A del Anexo II de la presente. Las sociedades de h=
echo
recibirán el tratamiento de inscriptas en el impuesto a las gananc=
ias
cuando posean Clave Unica de Identificaci&oac=
ute;n
Tributaria (C.U.I.T.), con alta en alguno de =
los
impuestos o regímenes cuyo control se encuentra a cargo de este
organismo. En negrita modificaciones |
H - IMPOSIBILIDAD DE RETENER. CASOS ESPECIFICOS.
PERMUTA. DACION EN PAGO |
H - IMPOSIBILIDAD DE RETENER. CASOS ESPECIFICOS.
PERMUTA. DACION EN PAGO |
Art. 12. — El agente de retención no estará obligado a
practicar la retención cuando el sujeto pasible de la misma entreg=
ue
en pago por la venta de insumos y bienes de capital y/o por la
prestación de locaciones y servicios, los productos comprendidos e=
n el
artículo 1º, hasta su equivalente en dinero. Cuando el precitado
pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se
integre además mediante la entrega de una suma de dinero, la
retención se calculará de acuerdo con lo normado en el
Capítulo E, y se practicará sobre el importe pagado en dine=
ro.
Si el monto de la retención resultare superior a la suma de dinero
recibida, el agente de retención ingresará el importe que
corresponda hasta la concurrencia con la mencionada suma. Idéntico
procedimiento se aplicará cuando, como modalidad de transmisi&oacu=
te;n
de dominio de los bienes, se utilice la dación en pago. Los sujetos
intervinientes en las mencionadas operaciones deberán cumplir con =
las
obligaciones previstas en el Apartado B del Anexo II de esta
resolución general. |
Art. 12. — Cuando=
el
pago por la compra de los productos comprendidos en el artículo 1,=
se
efectúe en su totalidad mediante la entrega de insumos y/o bienes =
de
capital y/o mediante prestaciones de servicios y/o locaciones y el agente=
de
retención se encuentre imposibilitado de practicar la
retención, el mismo deberá cumplir lo dispuesto en el
artículo 13. Idéntica obligación tendrá el ag=
ente
de retención cuando el sujeto pasible de la misma entregue en pago=
por
la compra de insumos y/o bienes de capital y/o por la prestación de
locaciones y/o servicios, los productos comprendidos en el artícul=
o 1. Si el pago en especie
fuera parcial y el importe total de la operación se integre,
además, mediante la entrega de una suma de dinero, en ambos supues=
tos
la retención se calculará de acuerdo con lo normado en el
Capítulo E y se practicará sobre el importe pagado en diner=
o.
Si el monto de la retención resultare superior a la referida suma =
de
dinero, el agente de retención ingresará el importe que
corresponda hasta su concurrencia con la mencionada suma y cumplirá lo dispuesto en el artículo 13 por la pa=
rte
no retenida. Los sujetos intervin=
ientes
en las mencionadas operaciones deberán cumplir con las obligaciones
previstas en el apartado B del Anexo II de esta resolución general=
En negrita modificaciones |
Art. 13. — Cuan=
do se
realicen pagos por los conceptos comprendidos en la presente y se omita, =
por
cualquier causa, efectuar la retención —total o
parcialmente—, el agente de retención deberá informar=
lo
de acuerdo con lo previsto en |
SIN
MODIFICACION |
I - PAGO A CUENTA A CARGO DEL SUJETO PASIBLE DE
RETENCION |
I - PAGO A CUENTA A CARGO DEL SUJETO PASIBLE DE
RETENCION |
Art. 14. — En los supuestos establecidos en el Capítulo H, los re=
sponsables
mencionados en el artículo 3º deberán ingresar un impo=
rte
equivalente a las sumas que no le fueron retenidas, considerando las
alícuotas previstas en el Capítulo F de la presente. De
tratarse de pago parcial en especie, dicho sujeto determinará el t=
otal
de la retención que hubiera correspondido practicar, ingresando la
diferencia que el agente de retención no pudo retener. Lo dispuesto en el
párrafo anterior también será de aplicación,
cuando el sujeto pagador se encuentre excluido de actuar como agente de
retención (vgr. organismo internaciona=
l). |
Art. 14. — En los supuestos establecidos en el
Capítulo H, los responsables mencionados en el artículo 3
deberán ingresar un importe equivalente a las sumas que no le fuer=
on
retenidas, considerando las alícuotas previstas en el Capít=
ulo
F de la presente. De tratarse de pago parcial en especie, dicho sujeto
determinará el total de la retención que hubiera correspond=
ido
practicar, e ingresará la
diferencia que el agente de retención no retuvo. Lo dispuesto en el
párrafo anterior también será de aplicación,
cuando el sujeto pagador se encuentre excluido de actuar como agente de
retención (vgr. organismo
internacional).”. En negrita modificaciones |
TITULO III PENALIDADES |
TITULO III PENALIDADES |
Art. 25. — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente resolución general, el agente de
retención y los demás partícipes serán pasibl=
es
de las sanciones previstas en Asimismo, los
responsables que no cumplan con las aludidas obligaciones serán
excluidos del "Registro Fiscal de Operadores en Respecto de los
corredores no resultará de aplicación el procedimiento
dispuesto por el artículo 48 de la citada resolución genera=
l. |
Art. 25. — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente resolución general, el agente de
retención y los demás partícipes serán pasibl=
es
de las sanciones previstas en |
TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES<= /b> |
TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES<= /b> |
Art. 26. — El
régimen establecido por esta resolución general no ser&aacu=
te;
de aplicación cuando, de acuerdo con las disposiciones en vigencia
(26.1.), la retención revista carácter de pago único=
y
definitivo (26.2.) |
Art. 26. — El
régimen establecido por esta resolución general no ser&aacu=
te;
de aplicación cuando, de acuerdo con las disposiciones en vigencia
(26.1.), la retención revista carácter de pago único=
y
definitivo (26.2.) El incumplimiento de las obligaciones previst=
as
en la presente resolución general constituirá una incorrecta
conducta fiscal en los términos previstos en la resolución
general 1394, sus modificatorias y complementaria o la que la sustituya e=
n el
futuro. En negrita modificaciones |