Circular Informativa A 263/2004.
Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2004
Señor:
Gerente de la Cooperativa:
Ref.: Ley 25.924. Promoción de
Inversiones en Bienes de Capital y
Obras de Infraestructuras.
Decreto 1152/04.
--------------------------------------
--------------------------------------
Estimado
Cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a los
efectos de comunicarle que el día 06-09-04 se publicó en el Boletín Oficial
la Ley 25.924 y el Dto. 1.152. Estas normas aprueban un régimen transitorio
para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos,
excepto automóviles, que revistan la calidad de bienes muebles
amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad
industrial, así como también para las obras de infraestructura, excluidas
las obras civiles.
Podrán acogerse al régimen
las personas físicas y jurídicas con domicilio en el país que acrediten la
existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución
de obras de infraestructura que se realicen entre Octubre del 2004 y Septiembre
2007.
Los sujetos
alcanzados por el régimen podrán obtener la devolución anticipada del IVA
de los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión
propuesto o, practicar su amortización acelerada en el Impuesto a las
Ganancias, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto.
Estos beneficios no serán excluyentes entre sí en el caso de los proyectos de
inversión cuya producción este destinada exclusivamente para la exportación,
pudiendo acceder en forma simultanea a ambos tratamientos fiscales.
Cabe señalar, con respecto, a la acreditación o devolución del IVA, que esta procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados en el desarrollo de la actividad.
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación desde el
06-09-04, y el plazo para efectuar las inversiones opera desde Octubre de 2004
hasta el mismo mes del año 2007.
Al pie de la presente, efectuamos un breve comentario de las principales características del régimen de la ley 25.924 y del decreto 1152/04.
Cr. Fernando L. Orecchia.
1. Bienes incluidos:
Están alcanzados por el presente régimen
los bienes de capital nuevos, que sean bienes
muebles amortizables en la Ley de Ganancias, que estén destinados a la
actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura que
reúnan las características y se destinen a las actividades que establezca la
reglamentación.
Se entiende por actividades
industriales no sólo a todas aquellas que se clasifiquen como de
“industria manufacturera” bajo la letra D del Clasificador Nacional de
Actividades Económicas, sino también a las que expresamente, por su
naturaleza, determine la Autoridad de Aplicación.
2.
Sujetos alcanzados:
Podrán
adherir al régimen las personas físicas y jurídicas, que desarrollen
actividades productivas en el país y que acrediten a través de declaración
jurada la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o
la ejecución de obras de infraestructura a efectuarse entre el mes de
octubre/04 y septiembre/07.
Los interesados deberán inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto
la autoridad de aplicación.
Los sujetos deberán acreditar la generación de puestos genuinos de trabajo,
conforme a la legislación laboral vigente en cada rubro de la actividad.
3.
Requisitos:
Los peticionarios deberán acreditar fehacientemente los siguientes requisitos:
a)
Datos de identificación de las personas físicas o jurídicas
solicitantes, acto constitutivo y Estatuto Social debidamente inscripto en los
registros que correspondan.
b)
Presentación de Balance y Estados Contables del último ejercicio
cerrado.
c)
Cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a
la fecha de la solicitud.
d)
Acreditación de la Personería de quien suscribe la solicitud.
e)
Proyecto de inversión para cuya ejecución se solicita la asignación
del beneficio fiscal, con especificación de objetivos, montos, plazo de ejecución
y demás requisitos que exigirá la Autoridad de Aplicación.
f)
Informes de evaluación de factibilidad técnica y económica del
proyecto.
g)
Definición del beneficio fiscal solicitado en el marco del régimen de
la Ley N° 25.924 y su cuantificación detallada al momento de la presentación.
h)
Acreditación de la generación de puestos genuinos de trabajo, conforme
a la legislación laboral vigente en cada rubro de actividad.
i)
Comprobante y/o declaración jurada de desistimiento de las acciones y
derechos a que se refiere la parte final del tercer párrafo del Artículo 10 de
la Ley N° 25.924 o, en su defecto, renuncia a la promoción de las acciones
judiciales o administrativas respecto de los supuestos que menciona dicha norma,
en caso de corresponder.
j)
Comprobante y/o declaración jurada de la que surja que los peticionantes
no se encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en los
incisos a) a d) del Artículo10 de la Ley N° 25.924. (declarados en estado de
quiebras, denunciados, querellados, etc.)
La
presentación de la documentación requerida precedentemente en el área que
establezca la Autoridad de Aplicación implicará la inscripción en el
registro.
4.
Beneficios:
Obtener la
devolución anticipada del IVA correspondiente a los bienes u obras de
infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o,
alternativamente, practicar la amortización acelerada en el impuesto a las
ganancias de los mismos, no pudiendo acceder a ambos beneficios por un mismo
proyecto y quedando excluidos de ambos cuando sus créditos fiscales hayan sido
financiados mediante el régimen de la ley 24.402.
Los beneficios de amortización acelerada y devolución anticipada del IVA no
serán excluyentes entre sí en el caso de los proyectos de inversión cuya
producción sea, exclusivamente para el mercado de exportación.
5.
Impuesto al Valor Agregado:
El IVA que
por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de
capital o la realización de obras de infraestructura les hubiera sido facturado
a los responsables del gravamen, luego de transcurridos como mínimo tres períodos
fiscales contados a partir de aquél en el que se hayan realizado las
respectivas inversiones, les será acreditado contra otros impuestos a cargo de
la AFIP, o en su defecto, les será devuelto, en ambos casos en el plazo
estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las
garantías que establezca la reglamentación.
La acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las
mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales
originados por el desarrollo de la actividad.
Los bienes deberán integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al
momento de la acreditación o devolución.
Si los bienes se adquieren bajo el régimen de leasing, los créditos fiscales
correspondientes a los cánones y a la opción de compra sólo podrán
computarse a los efectos de este régimen luego de transcurridos como mínimo
tres períodos fiscales contados a partir de aquél en que se haya ejercido la
citada opción.
No podrá efectuarse la acreditación contra obligaciones derivadas de la
responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deuda de
terceros, o de su actuación como agentes de recaudación. Tampoco se puede
acreditar contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos
con afectación específica.
6.
Forma de imputar el IVA:
El impuesto
correspondiente a las inversiones se computará contra los débitos fiscales una
vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad
gravada.
7.
Impuesto a las Ganancias:
Los sujetos que resulten alcanzados por este régimen, por las inversiones que realicen podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo a las normas previstas en el artículo 84 de la ley de ganancias, o conforme al régimen que se establece a continuación:
Para
inversiones realizadas desde Octubre/04 a Setiembre/05:
Bienes muebles amortizables: como mínimo en 3
cuotas anuales, iguales y consecutivas.
Obras de infraestructura:
como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja
de tomar el 50 % de la vida útil estimada.
Para
inversiones realizadas desde Octubre/05 a Setiembre/06:
Bienes muebles amortizables: como mínimo en 4
cuotas anuales, iguales y consecutivas.
Obras de infraestructura:
como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja
de tomar el 60 % de la vida útil estimada.
Para
inversiones realizadas desde Octubre/06 a Setiembre/07:
Bienes muebles amortizables: como mínimo en 5
cuotas anuales, iguales y consecutivas.
Obras de infraestructura:
como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja
de tomar el 70 % de la vida útil estimada.
8.
Venta y reemplazo:
Cuando se trate de operaciones que
den derecho a la opción de venta y reemplazo, la amortización especial
establecida por el régimen de la ley 25.924 deberá practicarse sobre el costo
determinado de acuerdo con lo dispuesto en la referida norma legal.
9.
Disposiciones comunes: El régimen
establecido en esta ley no será de aplicación para:
a) Los bienes muebles amortizables comprendidos en obras en curso que tengan principio efectivo de ejecución con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y las obras de infraestructura iniciadas con anterioridad a dicha fecha. Según el decreto reglamentario, se entenderá por Principio Efectivo de Ejecución, para este inciso, cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto de inversión por un monto mayor al 10 % de la inversión prevista.
b)
Las inversiones que deban realizarse en virtud de obligaciones
contractuales, asumidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
ley, con el Estado nacional, los estados provinciales, las municipalidades y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
Una vez
verificada la puesta en marcha o la afectación de los bienes a la actividad
productiva, la autoridad de aplicación y la AFIP, verificaran el cumplimiento
de los objetivos declarados en el proyecto de inversión por el responsable.
10.
Exclusiones y Renunciamientos:
No podrán acogerse las personas jurídicas (incluídas las
cooperativas) en las que, según corresponda, sus socios, administradores,
directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes
ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o
querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto
se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a
juicio.
Los sujetos
que resulten beneficiarios del presente régimen deberán previamente renunciar
a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación
a las disposiciones del decreto 1043/03 o para reclamar con fines impositivos la
aplicación de procedimientos de actualización cuya utilización se encuentra
vedada conforme a lo dispuesto por la ley 23.928 y sus modificaciones y el artículo
39 de la ley 24.073 y sus modificaciones. Aquellos que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos, deberán
desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.
11. Cupo fiscal anual:
Se establecen los siguientes cupos
anuales para ser aplicados a este régimen:
1. Para ser aplicados al IVA: $ 700.000.000
2. Para ser aplicados al Impuesto a las Ganancias $ 300.000.000
3. Para ser aplicados al IVA por las Pymes: $ 140.000.000 adicionales
4. Para ser aplicados al Impuesto a las Ganancias por las Pymes: $ 60.000.000 adicionales
Total del cupo anual $ 1.200.000.000
12. Autoridad de Aplicación:
El Ministerio de Economía y Producción
cumplirá con esta función y tendrá a su cargo la aprobación de los proyectos
de inversión que adhieran al régimen de la ley 25.924.
13. Principio efectivo de
ejecución:
Con respecto a los proyectos de
inversión en actividades industriales u obras de infraestructura pública, se
considerarán realizados cuando tengan principio efectivo de ejecución
entre Octubre/04 y Septiembre/07 y se encuentren concluidos dentro de los plazos
previstos para la puesta en marcha de cada uno de los mismos.
Se entenderá por principio efectivo
de ejecución, que se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al
proyecto de inversión por un monto no inferior al 15 % de la inversión
prevista dentro de los primeros seis meses contados desde la aprobación del
proyecto por parte de la autoridad de aplicación.
14. Presentación, evaluación
y selección de proyectos industriales:
A los efectos de la asignación
entre proyectos del cupo fiscal, se convocará a los interesados a participar de
concursos públicos, que se realizarán con una frecuencia no mayor a 6 meses,
en cada uno de los cuales se asignará la parte del cupo fiscal anual que en
cada llamado se determine.
Mediante dichos concursos se
seleccionarán los proyectos y se les asignará el monto del cupo fiscal que le
corresponda.
La Autoridad de aplicación procederá
a evaluar las solicitudes en dos etapas. En la primera se evaluará la
factibilidad técnica y la capacidad económico financiera del solicitante.
En la segunda se efectuará la evaluación del impacto económico.
Concluídas las dos etapas, se establecerá un ordenamiento de los proyectos según
el puntaje obtenido, a los efectos de asignar el cupo fiscal disponible.
Para evaluar el impacto económico
se deberán considerar aspectos cuantitativos y cualitativos, con la metodología
que determine la autoridad de aplicación.
El puntaje final obtenido por cada
concursante surgirá de la ponderación de los aspectos cuantitativos y
cualitativos.
Entre los aspectos cuantitativos se considerarán los siguientes criterios de selección y factor de ponderación:
Criterios de selección
Puntaje
Ponderación
Ponderación
a) Generación de empleo 0 a 100 30 % 40 %
b) Exportaciones netas
0 a 100
25 %
15 %
c) Integración nacional
0 a 100
30 %
30 %
d) Aumento absoluto de exportaciones 0
a 100
15 %
15 %
TOTAL
0 a 100
100 %
100 %
Estos aspectos serán resumidos en
un indicador que se calculará con el promedio ponderado de los puntajes
obtenidos en cada uno de los criterios. El valor resultante será comparado con
una medida del beneficio fiscal solicitado, medido en términos de valor
presente.
Entre los aspectos cualitativos a
evaluar se tomará en cuenta:
- el impacto regional.
- el impacto ambiental.
- el abastecimiento de insumos críticos.
- el interés público.
- el dinamismo y potencial del sector en la economía internacional.
- el carácter novedoso de los procesos o productos a desarrollar.